Como consecuencia de la aceptación de la herencia, el heredero universal se subroga en los derechos patrimoniales del difnuto, es decir, toma el lugar de él como propietario. Esta es la consecuencia principal de la sucesión, cuyo fin es la transferencia de la propiedad a determinadas personas o entes.
Pero además de ello, lo que verdaderamente le caracteriza a un heredero como universal es que, a diferencia de los legatarios, éste recibe la totalidad de la herencia es decir que también asume la titularidad de las deudas, sobre las cuales estaría obligado a responder inclusive con su propio patrimonio.
A pesar de que a primera vista una herencia resulte cuantiosa y carente de pasivos que puedan forzar a repudiarla, no habrá un solo abogado Cáceres especialista en sucesiones que no le recomiende actuar con prudencia e investigar sobre los bienes y obligaciones contraídas por el difunto antes de optar por alguna decisión.
De manera que, la aceptación de una herencia a título universal, no solamente acarrea la responsabilidad de cumplir con las obligaciones tributarias relacionadas con ella y el pago de los honorarios del abogado que trabaja en nuestro favor, sino que también se debe responder ante los acreedores del causante.
Carta bajo la manga
Aceptar la herencia a título universal representa para el heredero el riesgo de que sus bienes y los heredados se confundan y, a los efectos del pago a los acreedores, tenga que responder con ellos. Esto puede generar perjuicios tanto para él como para los acreedores del difunto y sus propios acreedores, si los tiene.
En virtud de ello y como una especie de as bajo la manga, el código civil permite aceptar la herencia a beneficio de inventario, de tal forma que el heredero responda sobre las obligaciones contraídas por el difunto, pero únicamente con los bienes heredados, salvaguardando así su patrimonio anterior.
Esta es la sugerencia más común de todo abogado experto en sucesiones, inclusive en casos en los que aparentemente todo está en orden con respecto a las deudas, porque la experiencia ha demostrado que, por más que se haya conocido al difunto, nunca se sabe en qué tipo de negocios estuvo involucrado.
Es importante tener en cuenta que bajo ningún concepto los derechos de los acreedores tanto de la herencia como del heredero quedan desplazados, al contrario, la ley les concede determinadas atribuciones y, en el caso de los segundos, estos pueden llegar a solicitar ante un juez que se les permita aceptar la herencia si el heredero deudor la ha repudiado a fin de poder saldar las deudas pendientes.
A este confuso mundo de las sucesiones no puede entrarse sin estar bien acompañado. No dude en contratar un abogado, antes de decidir sobre la herencia.