Contratar un seguro de vida permite que los seres queridos y familiares reciban una importante suma de dinero en el caso de que por diversas cuestiones mueras y se queden completamente desprotegidos. Y es que uno de los principales inconvenientes en estos casos, es hacer frente a la muerte de un ser querido y en segundo lugar hacer frente a numerosos gastos que en muchos casos son imposibles de cubrir sin la ayuda de uno de los miembros de la familia.
Y es que, sin lugar a dudas uno de los aspectos que más preocupan a muchas personas es que sería de su familia, de sus hijos, de su parejas en fin de sus seres más allegados en el caso de que falleciese con una enfermedad o accidente imprevisto. Es por este motivo que son cada vez más las personas que deciden contratar seguros de vida, y de este modo garantizar que la familia completamente protegidos.
Ahora bien, la condición de beneficiario de un seguro de vida, puede ser cualquiera puesto que es el asegurado es quien lo determina y esto no depende de ningún vínculo o parentesco filial. Por tal razón es independiente que exista relación sanguínea con el asegurado o no. Dicho beneficiario en consecuencia es quien recibirá el pago de la prestación asegurada en caso de fallecimiento de quien adquirió el seguro.
Sin embargo, existe la posibilidad que el titular haya mencionado dichos beneficiarios con nombre y apellido o solo mencionara a estos de forma genérica (esposa, hijos, madre, hermanos, etc.) e incluso que no los mencionara en caso tal tendrá que apelar por orden de prelación establecido en la póliza según aparece en el Boletín de Adhesión, el cual tuvo que firmar el asegurado al contratar el seguro de vida y en el Certificado emitido. Todo esto forma parte del proceso de gestión de cobro de seguro por parte de los beneficiarios y del cual hay que tener en cuenta.
En todo caso el beneficiario cobrará lo estipulado en el contrato según lo determinado por el asegurado. En relación a ello, la pregunta más común es que vale un seguro de vida y la respuesta dependerá del tipo de seguro adquirido por el titular. Los tipos de seguros de vida clasificados desde los menos costosos hasta los más caros son:
- Seguro de Vida Por Muerte Accidental
- Seguro de Vida a Plazo Término
- Seguro de Vida a Término con Reembolso de Primas
- Seguro de Vida Grupal
- Seguro de Vida Universal Garantizado
- Seguro de Vida universal Indexado
- Seguro de Vida Entera
- Seguro de Vida Entera con Beneficio Calificado
- Seguro de Vida Entera con Beneficio Modificado
- Seguro de Vida Entera con Aprobación Garantizada.
Los expertos señalan que ya sea por incapacidad o por fallecimiento, un seguro de vida debería cubrir “entre tres y cinco veces los ingresos anuales de la familia”. Asegurar 100.000 euros con cobertura por fallecimiento e incapacidad permanente total rondaría los 430 euros anuales para una persona de 45 años, 235 euros para una de 35, y unos 198 euros para otra de 25 años, según los cálculos de versados en la materia.