La Inspección Técnica de Edificios (ITE) es un control técnico al que se tienen que someter cada cierto tiempo algunos edificios de algunas provincias españolas.
Las ITE están reguladas por el Real Decreto-ley 8/2011 de 1 de julio y por las distintas Ordenanzas Municipales, que se encargan de poner las condiciones para las inspecciones.
A continuación hacemos un resumen de la normativa con los puntos más destacables:
*Se realizan para edificios con una antigüedad superior a 50 años excepto que la normativa de una determinada Comunidad autónoma prescriba otra antigüedad, inferior o superior.
*Se evaluará la seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.
1.Seguridad. Que no implique ningún riesgo para las personas.
2.Salubridad. Que no afecte a la higiene y la salud pública.
3.Ornato público y decoro. Que no afecten a la imagen urbana.
Esto conlleva la inspección de cimentación y estructura, las fachadas y medianeras, la estanqueidad y cubiertas, las instalaciones etc. Si es necesario tendrán que llevarse las obras de restauración y conservación pertinentes.
*Si el informe ITE no se realiza, existe un plazo adicional en el que se advertirá de las consecuencias por incumplimiento. En el caso de no cumplir se sancionará al propietario con multas entre 1.000 y 6.000 euros, además del importe por la ejecución subsidiaria.
*Si el dictamen es favorable los propietarios no tendrán que hacer ninguna obra de mejora del edificio. El acta favorable de inspección se presenta en el Ayuntamiento acompañado de un plano de situación. El acta se archivará hasta la próxima inspección.
*Normalmente la siguiente inspección se realiza a los 10 años.
*Si el dictamen es desfavorable, en el informe tendrá que constar: la descripción y localización de los desperfectos, las causas, las medidas inmediatas a seguir y las obras a realizar con un plazo determinado.
*tras entregar el acta desfavorable en el ayuntamiento, se solicitará la licencia municipal para acometer las obras de reparación.